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Para tu solicitud de baja, bastará con la comunicación simple por los canales de atención mencionados. Indicándonos el motivo por la cual deseas realizar la baja.
Las causales para la terminación del contrato de abonado de duración
indeterminada son las siguientes: (i) Decisión del abonado comunicada a la
empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no
menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario. El abonado
podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; caso contrario, quedará
resuelto automáticamente a los cinco (5) días hábiles desde la comunicación. (ii)
Por decisión de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio. (iii)
Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural. En este caso los
sucesores del abonado podrán solicitar el respectivo cambio de titularidad. (iv) Por
declaración de insolvencia o por extinción en el caso de personas jurídicas.
Las causales para la terminación del contrato de abonado a plazo
forzoso son
las siguientes: ULTRA podrá resolver unilateralmente el contrato a plazo forzoso
sustentándose en las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y
especialmente por: (i) Por decisión de la empresa operadora, en caso de falta de pago
del servicio. (ii) Por declaración de insolvencia o por extinción en caso de personas
jurídicas. (iii) Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural. En este
caso, los sucesores del abonado podrán solicitar el respectivo cambio de titularidad.
(iv) Por uso indebido del servicio, previa aplicación del procedimiento aprobado por el
OSIPTEL; (v) Por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios (vi) Por
las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que el OSIPTEL hubiera
otorgado su conformidad al mismo. En ningún caso, estas causales podrán estar
referidas a supuestos que sean calificados por la empresa operadora como uso
indebido del servicio.
El abonado podrá resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo
forzoso, sin
expresión de causa, debiendo cursar comunicación escrita a la empresa operadora.
En este supuesto, el abonado será responsable de las penalidades que hubiere
pactado, de ser el caso.
El contrato quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos cinco (5) días
hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. Asimismo, el
abonado podrá resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo forzoso, en
caso la empresa operadora incurra en las siguientes causales: (i) Por problemas de
calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan
ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias
competentes de la propia empresa operadora o por el OSIPTEL; (ii) Cuando la
empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la
contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado; (iii) En
caso la empresa operadora incumpla con instalar o activar el servicio en la
oportunidad, a pesar que el abonado cumpla con sus obligaciones asumidas. (iv) En
caso la empresa incumpla con realizar el traslado o declare que este no sea factible.
(v) Cuando la empresa operadora del servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, deje de transmitir alguna de las señales de programación previamente
contratadas.
De optar por la resolución del contrato por alguna de las causales antes señaladas,
deberás cursar comunicación escrita a ULTRA, dentro de los treinta (30) días
calendarios siguientes de producida la causal o desde que tomó conocimiento de ella,
debiendo adjuntar copia de la documentación probatoria correspondiente. El contrato
quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos cinco (5) días hábiles, desde
la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva, conforme a lo dispuesto en el
párrafo precedente.
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